NORMATIVA: Justificación y Marco jurídico del Plan General de Ordenación

2.1 JUSTIFICACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN

El planeamiento general vigente en el Municipio de Piélagos es en la actualidad el recogido en el Plan General de Ordenación Urbana de 1993, aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria (CRU). Se trata de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de los regulados en los artículos 14 y siguientes del Reglamento de Planeamiento (1) (RP).

La necesidad de la revisión del planeamiento urbanístico vigente en el Municipio de Piélagos emana de las transformaciones habidas tanto en el marco jurídico vigente como en la realidad social y económica de la zona. En efecto, desde la aprobación definitiva del PGO’93, el marco jurídicolegal ha variado sustancialmente. Se han aprobado figuras legales de trascendental importancia para la regulación urbanística, tanto de carácter estatal como regional, cuyas prescripciones y mecanismos se deberán tener en cuenta en el planeamiento que ahora se inicia:

(1)- Real Decreto 2159/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm. 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre de 1978).

- Normas estatales con carácter de legislación básica como la Ley 8/2007, de suelo2 (LS/07), o el Real Decreto Legislativo de Liberalización del Sector Inmobiliario del año 2000, la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, y la Ley 13/2003, por la que se regula específicamente el contrato de concesión de obra pública.

- Normas relativas al urbanismo y la ordenación del territorio dictadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria como la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS) que además de constituirse en el marco legal principal del planeamiento urbanístico, modifica la mayor parte de las leyes autonómicas en materia de ordenación del territorio al amparo de las cuales se redactó el PGO’93.

La elaboración del Plan General de Ordenación iniciada debe suponer la adecuada adaptación del planeamiento general del municipio a las nuevas normas legales de rango superior.

En cuanto al concreto instrumento de ordenación elegido, debe recordarse que los artículos 10, 30 y 43 LOTRUS no prevén más instrumento para la ordenación integral de los municipios que el Plan General de Ordenación.

 

Para la consulta detallada de la Normativa aplicable está disponible el siguiente documento:


MEMORIA : Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance 2009).
Parte 1. Antecedentes y Marco Jurídico. Descargar