NORMATIVA: Justificación y Marco jurídico del Plan General de Ordenación
2.1 JUSTIFICACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN
El planeamiento general vigente en el Municipio de Piélagos es en la actualidad el recogido en el Plan General de Ordenación Urbana de 1993,
aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria (CRU). Se trata de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de los regulados
en los artículos 14 y siguientes del Reglamento de Planeamiento (1) (RP).
La necesidad de la revisión del planeamiento urbanístico vigente en
el Municipio de Piélagos emana de las transformaciones habidas tanto en el
marco jurídico vigente como en la realidad social y económica de la zona.
En efecto, desde la aprobación definitiva del PGO’93, el marco jurídicolegal
ha variado sustancialmente. Se han aprobado figuras legales de
trascendental importancia para la regulación urbanística, tanto de carácter
estatal como regional, cuyas prescripciones y mecanismos se deberán tener
en cuenta en el planeamiento que ahora se inicia:
(1)- Real Decreto 2159/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana (BOE núm. 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre de 1978).
- Normas estatales con carácter de legislación básica como la Ley
8/2007, de suelo2 (LS/07), o el Real Decreto Legislativo de
Liberalización del Sector Inmobiliario del año 2000, la Ley
10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en
el sector inmobiliario y transportes, y la Ley 13/2003, por la que se
regula específicamente el contrato de concesión de obra pública.
- Normas relativas al urbanismo y la ordenación del territorio
dictadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria como la Ley
2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUS) que además de
constituirse en el marco legal principal del planeamiento
urbanístico, modifica la mayor parte de las leyes autonómicas en
materia de ordenación del territorio al amparo de las cuales se
redactó el PGO’93.
La elaboración del Plan General de Ordenación iniciada debe
suponer la adecuada adaptación del planeamiento general del municipio a
las nuevas normas legales de rango superior.
En cuanto al concreto instrumento de ordenación elegido, debe
recordarse que los artículos 10, 30 y 43 LOTRUS no prevén más
instrumento para la ordenación integral de los municipios que el Plan
General de Ordenación.
Para la consulta detallada de la Normativa aplicable está disponible el siguiente documento:
MEMORIA : Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance 2009).
Parte 1. Antecedentes y Marco Jurídico.
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